"Reiteramos nuestra confianza absoluta en la solidez jurídica y fáctica de nuestra posición y que estamos preparados para dejar claro que la acusación contra el Ex Presidente Rodríguez carece de fundamento legal. Pero es evidente que un juicio penal debe enmarcarse dentro de un respeto absoluto a las normas, procesales y de toda índole, so pena de desnaturalizar irremediablemente la acción de la justicia", señalan los abogados Eduardo Araya, Cristhian Arguedas y Rafael Gairaud en esta declaración enviada a los medios el 25 de marzo de 2010.
A pocos días de iniciar el próximo 13 de abril el juicio por el caso ICE-Alcatel se están dando situaciones muy preocupantes y que nos tienen realmente sorprendidos, porque implican evidente irrespeto a disposiciones procesales muy claras, que han sido aplicadas correcta y consistentemente por los tribunales a lo largo de más de 12 años de vigencia del Código Procesal Penal. Asimismo, se está irrespetando jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional e incluso lo señalado por el propio Tribunal de Apelaciones.
Reiteramos nuestra confianza absoluta en la solidez jurídica y fáctica de nuestra posición y que estamos preparados para dejar claro que la acusación contra el Ex Presidente Rodríguez carece de fundamento legal. Pero es evidente que un juicio penal debe enmarcarse dentro de un respeto absoluto a las normas, procesales y de toda índole, so pena de desnaturalizar irremediablemente la acción de la justicia.
El 8 de octubre de 2008, hace casi dos años, el Juez Penal, luego de la Audiencia Preliminar ordenó la Apertura a Juicio y declaró igualmente que parte de los documentos que la fiscalía había ofrecido como prueba era ilegal, que se había obtenido violentando la ley y la Constitución y que por tanto no podía ser admitida para conocerse por el Tribunal que debía hacer el juicio.
La Fiscalía formuló tanto el recurso de Revocatoria como el de Apelación en contra de esa resolución del Juez Penal y ambos recursos se declararon sin lugar, confirmando lo que el Juez había resuelto. A pesar de ello, la fiscalía, conocedora de que el Recurso de Apelación estaba expresamente excluido en un caso como este, presentó incluso una nueva revocatoria contra lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones y por tercera vez se les indicó que no tenían de razón y se les rechazó, por tercera vez, su intento de objetar lo resuelto por el Juez.
El problema es que, a pesar de que la ley dice con claridad meridiana que las resoluciones judiciales se combaten por medio de los recursos, que en este caso fueron agotados, incluso de manera abusiva por la fiscalía al presentar algunos expresamente excluidos por la ley; ahora la Fiscalía está presentando contra esa resolución judicial una Protesta por Actividad Procesal Defectuosa, una figura legal que tiene por objeto combatir actuaciones o actos que han sido realizados incumpliendo lo que dispone el ordenamiento y cuando se han violado derechos fundamentales de las partes.
Dicha figura está prevista para atacar actos producidos de manera contraria a la normativa vigente, no contra las resoluciones judiciales, que solo pueden combatirse con los recursos establecidos en la ley. Y por eso tenemos que cuestionar firmemente ese proceder de la fiscalía. La ley dice que las resoluciones se atacan con los recursos y no con ese mecanismo que usaron.
Cuando la fiscalía usa ese instrumento esperábamos que sucediera lo que siempre había sucedido desde hace doce años que entró en vigencia el Código Procesal Penal actual: que esa gestión ilegal se rechazara ad portas, es decir que no se le diera curso, pues es evidente que resulta legalmente inaceptable, prohibido incluso, combatir una resolución si no es con un recurso, menos con la protesta por actividad procesal defectuosa. De hecho, cuando alguna vez algún defensor ha hecho uso de ese mecanismo, el principal opositor de ese intento ha sido la Fiscalía que sistemáticamente ha señalado lo impropio e ilegal de recurrir una resolución judicial por esta vía, ridiculizando incluso la solicitud que se haga en este sentido y de manera sistemática los tribunales han rechazado esas gestiones porque la ley es muy clara.
De modo sorprendente, en lugar de rechazarse la solicitud formulada por la fiscalía, por ser ilegal, se le dio curso y se ordenó celebrar una vista oral para discutir una propuesta ilegal. Los defensores de las diferentes partes hemos señalado lo que la ley dice, es decir que no procede combatir una sentencia por vía de esa protesta y que los recursos que la ley otorga a las partes para combatirla ya se habían agotado, por lo que la resolución se encuentra firme, pero se ha persistido en una situación procesal atípica y totalmente cuestionable.
Este irrespeto a normas procesales muy claras es, por demás, absolutamente innecesario, puesto que el artículo 320 del Código Procesal dice que la prueba rechazada por el Juez Penal se puede ofrecer como prueba para mejor resolver ante el Tribunal de Juicio, pero ante el Tribunal del juicio en sí, y la Fiscalía puede perfectamente hacer uso de ese derecho y así plantearlo en el debate previsto para iniciarse el próximo 13 de abril, en menos de dos semanas, una de las cuales es feriada.
En lugar de hacer esto, que es lo procedente legalmente, se pretende usar un mecanismo como la protesta por actividad procesal defectuosa que está expresamente prohibido para este uso que le quieren dar, y además que sean otros jueces distintos a los que van a celebrar el debate los que pretenden resolver esa solicitud de prueba para mejor resolver que ha formulado la fiscalía.
Debemos señalar categóricamente que esto no es legalmente posible, pues el Tribunal competente para decidir si se admite la prueba es el Tribunal del Juicio, el que va a celebrar el debate a partir del 13 de abril y esto no lo decimos nosotros, lo dice la ley y la Sala Constitucional, incluso el propio Tribunal al que pertenecen estos otros jueces.
El Código Procesal señala que el Tribunal de Juicio es el tribunal competente para decidir si admite una prueba para mejor resolver y el artículo 355 del Código Procesal Penal dice que es el Tribunal que “sustancia” el juicio, sea el Tribunal que celebra y dirige el Juicio. Los tres jueces actuales ni están dirigiendo el juicio y es expreso que no lo van a hacer, puesto que los jueces del juicio están ya nombrados, son conocidos por las partes y son otros juristas.
A mayor abundamiento, cuando se presentó una Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 320 del Código Procesal Penal porque dice que solo procede revocatoria del rechazo de prueba, pidiendo que se declarara esa norma inconstitucional y que se admitiera el Recurso de Apelación, expresamente la Sala Constitucional resolvió mediante voto 9136-2001 del 12-09-2001 que ese artículo no era inconstitucional porque la solicitud de prueba para mejor resolver se podía solicitar “en el juicio oral”, sea ante el Tribunal que dirige el juicio, durante el debate. Es obvio que este no se ha iniciado, por tanto la jurisprudencia de la Sala Constitucional dice que el Tribunal competente es el que se sentará en la sala de debates para dirigir el juicio a partir del trece de abril.
Dado que las resoluciones en materia de constitucionalidad de la Sala Constitucional son vinculantes, la situación procesal atípica que se está presentando en este caso es también violatoria del bloque de legalidad en este aspecto, pero desgraciadamente cuando hay fuerzas poderosas pareciera que la ley no importa.
Del mismo modo, esta situación procesal irregular contradice resoluciones del propio Tribunal. En efecto, cuando el Tribunal de Apelaciones rechazó la Apelación de la Fiscalía y luego una revocatoria contra el resultado de la Audiencia Preliminar, le dijo expresamente al Ministerio Público que podían reiterar su solicitud respecto de esa prueba, que el tema no estaba agotado, y que podían hacerlo en la fase de juicio, sea a partir del 13 de abril próximo. Dijo expresamente el Tribunal “durante el debate” y esto se resolvió en febrero del año pasado, no es posible que ahora se desconozca lo que dice la ley, la jurisprudencia obligatoria de la Sala Constitucional y lo que el propio Tribunal resolvió anteriormente.
Hace más de cinco años y medio el Ex Presidente Rodríguez regresó voluntariamente al país, tras renunciar voluntariamente a su alto cargo como Secretario General de la OEA, para presentarse ante los Tribunales nacionales, porque confiaba absolutamente en nuestro Estado de Derecho. Precisamente por esa confianza es que no se puede aceptar que se den situaciones procesales atípicas y contrarias a las disposiciones legales, porque si se quiebran de modo tan evidente e inexplicable las reglas procesales entonces se desnaturaliza por completo el Estado de Derecho del que tanto nos enorgullecemos los costarricenses.
