Copiamos a continuación el Por Tanto de la sentencia mediante la cual el Tribunal de Apelación del II Circuito Judicial de San José absuelve de toda pena y responsabilidad al ex presidente Miguel Angel Rodríguez Echeverría.
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, al ser las trece horas del veintiuno de diciembre de dos mil doce.

    Para lo que en derecho corresponda, me permito comunicarle que dentro del expediente número 04-006835-0647-PE (9), seguida contra SIBAJA y OTROS, por los delitos de COHECHO IMPROPIO, CORRUPCIÓN AGRAVADA, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO y PENALIDAD DEL CORRUPTOR, en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, este Tribunal mediante el voto N° 2012-2550 de las trece horas del veintiuno de diciembre de dos mil doce, dispuso lo siguiente:

POR TANTO:

De conformidad con los artículos 7, 24, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 11, 30 y 45 del Código Penal de 1973; Reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código penal de 1941; 1, 2, 9, 30 inciso e), 142, 175, 178, 180 a 184, 458, 459 y 465 del Código Procesal Penal:

A)  Se declara con lugar el recurso de apelación que interpuso el acusado Rodríguez; se declara extinguida la acción penal por haber operado la prescripción; se declara la nulidad de la prueba documental N° 588 y todos los elementos probatorios que de esta dependen directamente; se declara la nulidad de la sentencia condenatoria penal dictada en contra de Rodríguez y en su lugar se le absuelve directamente de toda pena y responsabilidad.  La sentencia impugnada se mantiene incólume en cuanto lo absolvió por cuatro delitos de Enriquecimiento ilícito.  Por la forma en que se ha resuelto, resulta innecesario hacer pronunciamiento sobre los demás reclamos que plantean los apelantes Rodríguez y Gairaud respecto a la acción penal en sus recursos de apelación, ya que sus correspondientes pretensiones han sido atendidas.  Se declara con lugar el recurso de apelación del licenciado Arguedas y por aplicación del efecto extensivo, su recurso favorece a todos los codemandados civiles, se anula la sentencia en su aspecto civil, en cuanto dispuso omitir pronunciamiento en cuanto al derecho de fondo discutido en relación a las acciones civiles interpuestas por el Instituto Costarricense de Electricidad y la Procuraduría General de la República contra los demandados civiles, así como lo resuelto respecto de las costas y se ordena el reenvío del proceso al competente para la nueva sustanciación de esos extremos, sobre la base de que no se demostró en juicio el hecho atribuido por los actores civiles y penal a los imputados y codemandados civiles.

B) Se declara con lugar el recurso de apelación planteado por la licenciada Yamura Valenciano a favor del acusado Sibaja.
    B-1)  Se declara prescrita la causa por el delito de cohecho impropio en su modalidad de corrupción agravada que se le venía achacando al justiciable Sibaja, y se le absuelve de toda pena y responsabilidad por este delito. 
    B-2) Se anula parcialmente la sentencia únicamente en cuanto se le condena a Sibaja a diez años de prisión por el delito de Fraude de Simulación y en la determinación de la cuantía de lo defraudado conforme a la relación entre los artículos 218 y 216 del Código Penal, en orden a la fijación de los extremos sancionatorios dentro de los cuales se fijará el quantum de la pena.   Se ordena el reenvío de la causa para que se discutan estos dos extremos: se fije la cuantía de lo defraudado conforme a las reglas procesales y según esta cuantía se establezca el extremo mínimo y máximo de la pena a imponer, y se proceda a hacer una fundamentación de la pena conforme a los requerimientos constitucionales y del artículo 71 del Código penal. 
    B-3) La sentencia sobre el Fraude de Simulación permanece incólume en todos los demás aspectos, en especial sobre la absolutoria dictada a favor de Sibaja por un delito de Fraude de Simulación en relación con el traspaso de la finca registrada con la Matrícula No. 314419, Submatrícula 000, mediante escritura No. 244 suscrita ante la Notaria Pública Mora en perjuicio del Instituto Costarricense de Electricidad y de los Intereses Colectivos y Difusos. 

C)  Se declara con lugar el recurso de apelación planteado por la licenciada Yamura Valenciano a favor del acusado Sibaja. Se declara prescrita la causa por el delito de cohecho impropio en su modalidad de corrupción agravada que se le venía achacando al justiciable Fernández, y se le absuelve de toda pena y responsabilidad por este delito.
 
D)  Se declara con lugar los recursos de apelación planteados por los licenciados Nazira Merayo y Wilson Flores a favor del acusado Fonseca.
    D-1) Se declara extinguida la acción penal por haber operado la prescripción; en virtud de  la nulidad de la prueba documental No. 588 se declara también la nulidad de la sentencia condenatoria penal dictada en contra de Fonseca y en su lugar se le absuelve directamente de toda pena y responsabilidad.  La sentencia impugnada se mantiene incólume en cuanto lo absolvió por dos delitos de Enriquecimiento ilícito.
    D-2)    En cuanto al comiso vehículo marca Suzuki Grand Vitara XL, placa N° 463256 consecuencia del hecho punible, procede declarar con lugar el motivo de impugnación, ordenar la nulidad del comiso y la devolución del vehículo a quien se le ha decomisado.
    D-3)    En cuanto al tema de costas personales en la suma de 10 millones de colones a las que fue condenado el justiciable Fonseca, para pagar la representación legal realizada por los defensores públicos, esta se declara nula y se ordena el reenvío para su correcta determinación a este respecto.
    D-4)    Por la forma en que se han resuelto los recursos planteados, resulta innecesario hacer pronunciamiento sobre los demás reclamos que plantean los apelantes Merayo y Flores respecto a la acción penal en sus recursos de apelación, ya que sus correspondientes pretensiones han sido atendidas.

E)  Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Mario Navarro a favor del coencartado Quirós.
    E-1) En virtud de  la nulidad de la prueba documental No. 588 se declara también la nulidad de la sentencia condenatoria penal dictada en contra de Quirós y en su lugar se le absuelve directamente de toda pena y responsabilidad.
    E-2) En cuanto al comiso de las propiedades del Partido de Heredia inscrita bajo el sistema de Folio Real, Matrícula N° 74760, Submatrícula 000 a nombre de la sociedad Punto de Negocios LQC Sociedad Anónima. Sociedad perteneciente al imputado Quirós; así como de las acciones de Quirós en la sociedad La Selva de La Marina S.A. propietaria, entre otros, de los inmuebles inscritos en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real Matrícula N° 44420, Submatrícula 000 y Matrícula N° 98730, Submatrícula 000.   Corresponde al respecto ordenar al tribunal competente la devolución de las propiedades y acciones comisadas.
    E-3)    Por la forma en que se han resuelto los recursos planteados, resulta innecesario hacer pronunciamiento sobre los demás reclamos que plantean el licenciado Navarro respecto a la acción penal en sus recursos de apelación, ya que sus correspondientes pretensiones han sido atendidas.
    E-4)    Por el efecto extensivo de la declaratoria con lugar del recurso del licenciado Christian Arguedas, y porque sus impugnaciones no tienen un sentido personal, lo decidido favorece a todos los codemandados civiles, se anula la sentencia en su aspecto civil, en cuando dispuso omitir pronunciamiento en cuanto al derecho de fondo discutido en relación a las acciones civiles interpuestas por el Instituto Costarricense de Electricidad y la Procuraduría General de la República contra los demandados civiles, así como lo resuelto respecto de las costas y se ordena el reenvío del proceso al competente para la nueva substanciación de esos extremos.

F)     Se declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por los licenciados Federico Morales y Erick Ramos a favor del acusado Valverde; se declara extinguida la acción penal por haber operado la prescripción; en virtud de  la nulidad de la prueba documental No. 588 se declara también la nulidad de la sentencia condenatoria penal dictada en contra de Valverde y en su lugar se le absuelve directamente de toda pena y responsabilidad. 
    F-1)    Por la forma en que se han resuelto los recursos planteados, resulta innecesario hacer pronunciamiento sobre los demás reclamos que plantean los apelantes Ramos y Morales respecto a la acción penal en su recursos de apelación, ya que sus correspondientes pretensiones han sido atendidas.

G)     Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Vargas en su defensa material,  se declara prescrita la causa en su contra, y en su lugar se le absuelve de toda pena y responsabilidad por el ilícito que se le endilga.
    G-1)    En virtud de  la nulidad de la prueba documental No. 588 se declara también la nulidad de la sentencia condenatoria penal dictada en contra de Vargas y en su lugar se le absuelve directamente de toda pena y responsabilidad.
    G-2) En cuanto al comiso decretado del CERTIFICADO NÚMERO 62445223 RENOVADO EN EL 62736757.   Corresponde al respecto anular la sentencia y ordenar la inmediata devolución del documento a su legítimo propietario.
    G-3)    Por la forma en que se han resuelto los recursos planteados, resulta innecesario hacer pronunciamiento sobre los demás reclamos que plantea el encartado respecto a la acción penal en sus recursos de apelación, ya que sus correspondientes pretensiones han sido atendidas.
    G-5)    Por el efecto extensivo de la declaratoria con lugar del recurso del licenciado Christian Arguedas, y porque sus impugnaciones no tienen un sentido personal, lo decidido favorece a todos los codemandados civiles, se anula la sentencia en su aspecto civil, en cuando dispuso omitir pronunciamiento en cuanto al derecho de fondo discutido en relación a las acciones civiles interpuestas por el Instituto Costarricense de Electricidad y la Procuraduría General de la República contra los demandados civiles, así como lo resuelto respecto de las costas y se ordena el reenvío del proceso al competente para la nueva substanciación de esos extremos.

H)  Por haberse extinguido la acción penal del imputado Guardia (q.e.p.d.)., conforme a los artículos 30 inciso a) y 311 inciso d) y e) del Código Procesal Penal, se sobresee a  Guardia (q.e.p.d.) de un delito de PENALIDAD DEL CORRUPTOR por CORRUPCIÓN AGRAVADA en la modalidad de COHECHO IMPROPIO respecto de BRAVO,  así como de un delito de PENALIDAD DEL CORRUPTOR por COHECHO PROPIO en relación con LOBO, ambos en daño de la PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. En virtud de lo resuelto y por economía procesal, se omite pronunciamiento sobre los motivos de recurso de apelación formulado, respecto a la responsabilidad penal del encartado Guardia.
    H-1) Por efecto extensivo, se anula lo resuelto sobre la acción civil resarcitoria y se ordena el reenvío para una nueva sustanciación conforme a derecho. Por economía procesal, se omite resolución expresa sobre las objeciones formuladas, pues versan sobre aspectos de fondo que deberán ser examinados justamente en el reenvío ya ordenado en cuanto a los extremos de la acción civil resarcitoria de interés.
    H-2) Se ordena al Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José proceda a la cancelación de la hipoteca en primer grado sobre la finca inscrita Finca inscrita en Registro Público de la Propiedad, Provincia de San José, número 324966-000, a favor de la Corte Suprema de Justicia, otorgada como caución real a favor de Guardia (q.e.p.d.), por la suma de doscientos mil dólares.

I) Se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia presentado por el Ministerio Público.

J) Se declara con lugar el recurso formulado por el licenciado Mario Gonzalo Soto Baltodano, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de JURISO, S.A.. Se anula el comiso del vehículo marca Suzuki Jimmy, placa 517217 y se ordena el reenvío sobre ese extremo para una sustanciación conforme a derecho, debiendo convocarse al aquí impugnante, a fin de que tenga oportunidad de ejercer los derechos, que por ley le corresponden.  En virtud de lo resuelto se omite pronunciamiento sobre las otras propuestas formuladas por el recurrente, pues la mayoría de ellas aluden a aspectos de fondo que deberán dilucidarse en el reenvío aquí ordenado.

K)  Por efecto extensivo, se declara con lugar el recurso presentado por los licenciados Gilberth Calderón Alvarado, Procurador de la Ética Pública y Miguel Horacio Cortés Chaves, Procurador Adjunto de la Ética Pública, en calidad de representantes del Estado; ordenando el reenvío para una nueva sustanciación conforme a derecho respecto de la acción civil resarcitoria formulada a nombre de la Procuraduría General de la República. Por economía procesal, se omite resolución expresa sobre las objeciones formuladas, pues versan sobre aspectos de fondo que deberán ser examinados justamente en el reenvío ya ordenado en cuanto a los extremos de la acción civil resarcitoria de interés.

L) Por efecto extensivo, se declara con lugar el recurso presentado por los licenciados  Alejandro Batalla Bonilla y José Luis Campos Vargas, en su condición de apoderados especiales judiciales de la demandada civil Alcatel-Lucent France (antes Alcatel Cit), ordenando el reenvío para una nueva sustanciación conforme a Derecho sobre la acción civil resarcitoria y sus costas. Por economía procesal, se omite resolución expresa sobre las objeciones formuladas, pues versan sobre aspectos de fondo que deberán ser examinados justamente en el reenvío ya ordenado en cuanto a los extremos de la acción civil resarcitoria de interés.

M) Por efecto extensivo, se declara con lugar el recurso presentado por el licenciado Mario Navarro Arias, apoderado especial judicial de los demandados civiles, Punto de Negocios S.A., Finca Salitral de Esparza S.A., Gambusinos S.A., Quántica de Servicios S.A.; La Selva de la Marina S.A; Servicios Notariales QC S.A., y Quirós en su condición personal, ordenando el reenvío para una nueva sustanciación conforme a Derecho sobre la acción civil resarcitoria y sus costas. Por economía procesal, se omite resolución expresa sobre las objeciones formuladas, pues versan sobre aspectos de fondo que deberán ser examinados justamente en el reenvío ya ordenado en cuanto a los extremos de la acción civil resarcitoria de interés.

N) Se declara con lugar el recurso formulado por el licenciado Juan Luis Vargas Vargas, apoderado especial judicial de Sibaja, presidente, con facultades generalísimas sin límite de suma de la sociedad Multiservicios Públicos Privados y Afines de Guanacaste Mupagua Sociedad Anónima. Se revoca el comiso ordenado sobre la  finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido Guanacaste, sistema de Folio Real Matrícula 80255, Submatrícula 000.

Ñ) Se ordena la inmediata libertad de los encartados Valverde, Quirós y Sibaja, si otra causa no lo impide.  En el caso de Sibaja, en virtud de lo resuelto en esta sentencia, se mantiene incólume la condenatoria por un delito de Fraude de Simulación y se ha decretado el reenvío para nueva sustanciación sobre el tema de la cuantía de los bienes objeto de dicho ilícito y en cuanto a la fijación de la pena.  Se ordena su libertad para que se mantenga en tal condición a la espera del reenvío donde se discutirán tales aspectos, pues la condición de arraigo familiar, domiciliar y laboral permiten valorar que se mantendrá atento al proceso a la espera de la definición de los aspectos anulados.


En aplicación de la política institucional de cero papel, se les hace ver a las partes que oportunamente se les indicará la fecha para obtener el voto completo en un dispositivo USB o disco compacto (CD), lo cual deberán aportar en el momento de requerirlo.-