Reproducimos a continuación la columna publicada por el Dr. Miguel Angel Rodríguez Echeverría el 15 de setiembre de 2016 en La Nación:

En un interesante artículo de opinión titulado “La polarización, ¿en retroceso?” ( La Nación, 11 de setiembre del 2016) don Eduardo Ulibarri distorsiona en forma reiterada los hechos respecto a la absolutoria en mi favor dictada por el fondo y en forma unánime en el caso ICE-Alcatel, por dos tribunales integrados por tres jueces, diferentes en cada ocasión.

El Sr. Ulibarri afirma que la absolutoria se dio porque “la Fiscalía no había cumplido con los requisitos formales necesarios” y que mi caso se trata de una “absolutoria procedimental”. Eso da a entender que se trata de un asunto puramente formal, y ese no es el caso.

A las 13 horas del 21 de diciembre del 2012, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Distrito Segundo de San José declaró, en forma unánime, mi absolutoria por el fondo.

Contra esa resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público, y se reenvío el tema al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal para que resolviera tomando como lícita la llamada prueba de Panamá, que había sido declarada espuria en la sentencia del 2012.

A las 16:10 horas del 2 de diciembre del 2015, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Distrito Segundo de San José, con integrantes diferentes que en la primera ocasión, volvió a declarar mi absolutoria. Lo hizo de forma unánime y tomando como válida la prueba antes considerada espuria y que en nada me relaciona con este caso.

Ante esta doble absolutoria y en contra del principio de derechos humanos de doble conforme, el Ministerio Público arbitrariamente pretendió, mediante un recurso de casación, que se me enviara de nuevo a juicio –después, reitero, de dos absolutorias y casi 12 años de persecución en mi contra–.

Por supuesto que en cumplimiento de los principios de nuestro Estado de derecho la Sala Tercera rechazó tan temerario recurso. Pero, como es claro de este simple relato, no es que se terminó el caso ICE-Alcatel con absolutoria en mi favor simplemente porque la Fiscalía no cumplió con requisitos necesarios, ni que sea una absolutoria procedimental.

Estos hechos los puede confirmar el lector interesado en www.juiciojusto.com.

Miguel Ángel Rodríguez Echeverría

Cédula 1-272-964