No es mi intención juzgar lo que realmente no sé, solo en lo más profundo de la conciencia de cada persona esta la razón y no la verdad "la VERDAD es solo de Dios", entonces es justo pedir precisamente esto justicia y oportunidad. Es obvio que vivimos en un país donde el poder político se ha prestado para la corrupción, en el cual en los últimos tiempos han trascendido a la opinión pública muchos de estos actos que se mantenían ocultos en años pasados, pero esto no hace a nadie culpable hasta tanto sin campo a la duda sea probado lo contrario.
 
Dios se manifiesta a través de los hombres, de las acciones, de esos momentos que a veces no miramos, por lo tanto lo único que espero es que florezca esa verdad sobre los hechos.

No le deseo suerte, este no es un asunto de suerte, pero sí le deseo justicia y esta va a emanar precisamente de su propia conciencia. Un gran pensador dijo una vez "lo que ocultamos dentro de nosotros es lo que enferma el alma", y un hombre con el alma enferma es un hombre sin espíritu y por consecuencia sin una razón válida para estar en este mundo, así es que solo usted sabrá como está su conciencia.

Por eso termino como empecé: no soy quien para juzgar. Feliz año pues la felicidad es un estado y no está sujeta a ninguna condición externa, y espero que en tiempos mejores se acuerde de quienes en el anonimato apoyamos la justicia. Hasta Siempre.

Respuesta de Miguel Ángel Rodríguez


Gracias don Gerardo. Tiene usted razón y por eso lo que pedimos es simple; un juicio justo. Que se apliquen las normas de la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes penales. Es decir:

1. Principios Constitucionales, de inocencia, de legalidad, de justicia pronta y cumplida;

2. Principios Procesales de Independencia, legalidad, juez natural, interpretación restrictiva, independencia, objetividad, inocencia, excepcionalidad de las medidas cautelares, inviolabilidad de la defensa, tutela de honra e imagen;

3. Los determinados por los tratados y el derecho internacional como las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos adaptados por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, el 31 de julio de 1955 y el 13 de mayo de 1977 cuyo artículo 45 dice: "45 1. Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad.

2. Deberá prohibirse el traslado de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o de cualquier medio que les imponga un sufrimiento físico."

La regla de juez natural determina que nadie puede ser juzgado ni por la prensa, ni por la opinión publica ni por jueces especiales, ni por el Fiscal General y la norma de independencia indica que los jueces son independientes de todos los miembros de los poderes del estado. Y nadie, por otra parte, puede ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como penable.

Finalmente gracias por sus buenos deseos para el próximo año. Yo espero que usted haya disfrutado con su familia de una Feliz Navidad y le pido a Dios lo bendiga con paz y amor en su corazón y sabiduría en su mente en el Nuevo Año.

Cordialmente,

Miguel Ángel Rodríguez E.