En este artículo publicado en Tribuna Democrática, el abogado J. Federico Campos señala que el Ministerio Público procedió mal en el caso ICE-Alcatel y en otros porque en su accionar "ha imperado la vanidad por “hacer historia”, la obsesión por un exacerbado protagonismo y hasta el simple deseo de ser la “vedette” ante la opinión pública, soslayándose los cuidados que deben seguirse para investigar objetivamente y juzgar a los imputados conforme al principio de legalidad".

Por J. Federico Campos Calderón, abogado penalista

La sentencia recién dictada  por el Tribunal de Apelaciones del II Circuito Judicial de San José, en relación con el caso ICE-Alcatel, constituye una decisión judicial paradigmática que –a mi juicio– representa una enorme bofetada al Ministerio Público. Y no es la primera vez que esto sucede, ya que a través de los últimos años se han dictado sentencias que evidencian serios errores en los procedimientos que ha seguido el órgano acusador para obtener e incorporar pruebas a la investigación judicial.

Entre los casos penales más sonados que han resultado fiascos judiciales están –por ejemplo– el caso de la periodista Ivannia Mora y ahora el presente caso ICE-Alcatel, lo cual debería llevar a quienes están a cargo de dicha institución a “poner las barbas en remojo” con el fin de que procedan a realizar un profundo análisis o una seria reflexión de sus directrices administrativas, de sus protocolos internos y de sus políticas de persecución penal, ya que es cada vez más frecuente la anulación y exclusión de medios de prueba –que aparentan ser incriminatorios– por suscitarse graves vicios procesales.

El Ministerio Público es el encargado de la investigación y cuenta con el auxilio técnico de la policía judicial (OIJ), y son estos entes quienes se encuentran obligados a actuar conforme a la normativa procedimental prevista por el legislador. Ese Debido Proceso está establecido para evitar actos indebidos o arbitrariedades y, por esa razón, las pruebas sólo pueden ser recopiladas por las formas y los medios que establece la Ley. No se pueden inventar nuevas formas o distintas a las ya previstas, ya que si eso sucede se contamina y malogra la prueba.

No obstante, algunos fiscales del Ministerio Público que padecen de una especie de complejo del “Soy Todopoderoso”, deciden ignorar esas reglas vencidos por la tentación de figurar en un caso “sonado por la prensa”, precipitándose así en la obtención de prueba. Ha imperado la vanidad por “hacer historia”, la obsesión por un exacerbado protagonismo y hasta el simple deseo de ser la “vedette” ante la opinión pública, soslayándose los cuidados que deben seguirse para investigar objetivamente y juzgar a los imputados conforme al principio de legalidad.

En el caso ICE-Alcatel el Ministerio Publico pudo perfectamente haber actuado respetando los procedimientos o ritos que establece la Ley y, quizá, si se hubiera hecho así, la historia actual sería otra; es decir, pueden perfectamente evitarse estos gazapos jurídicos.

No obstante, quienes resultaron procesados, no por el hecho de estar inmersos en el ámbito político merecen un trato arbitrario o diferente por parte del Ministerio Público, por esa razón se anularon las pruebas viciadas o contaminadas en este caso concreto.

Además, debe dejarse muy claro que si un proceso penal llega a prescribir no es por culpa del imputado, lo mismo si se contamina la prueba y esta se torna ilícita, ya que son sanciones previstas en la Ley para cuando las cosas no se hacen bien. Y ambas consecuencias son responsabilidad del Ministerio Público y/o del OIJ, de nadie más. Los jueces, los imputados y sus defensores “no tienen vela en ese entierro”, ya que cuando esos errores acaecen los defensores sólo los detectan y señalan, y los jueces los declaran.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones del II Circuito Judicial de San José (conformado por los jueces Alfredo Chirino, Sandra Zúñiga y Jorge Arce), aparte de ser destacados funcionarios judiciales de muchos años y que cuentan con un reconocido bagaje académico, fue muy valeroso por una sencilla razón: Durante décadas las instancias de apelación (antes de casación) han sido benevolentes con muchos otros procederes viciados del Ministerio Público y le han perdonado “serios errores” en los procedimientos que ha seguido para obtener prueba incriminatoria; pero esta vez –con mucha valentía– no fueron alcahueteados en pro de las garantías procesales y, por eso, no será de extrañar que los verdaderos responsables no asuman sus responsabilidades y se “laven las manos” echándole la culpa a los “tecnicismos legales” o a los mismos jueces.

Si el Ministerio Público no asume su responsabilidad y reordena las directrices de investigación, y de obtención probatoria, continuarán enturbiándose las pruebas de cargo en detrimento de la obtención de la verdad. Y más aún, tratándose de procesos complejos y delicados como los delitos económicos, ya que los imputados pueden contratar abogados expertos en detectar y señalar esos vicios a favor de sus defendidos.

No hay vuelta de hoja, para que un ciudadano sea condenado válidamente se requieren siempre pruebas incuestionables, que hayan sido obtenidas e incorporadas al proceso con apego estricto a los procedimientos establecidos legalmente.

Así lo ordena la Ley. Si no se hace de esa manera “que cada palo aguante su vela…”.